Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Facultades de los tribunales.- Los tribunales pueden, de oficio, dictar las providencias y ordenar los trámites encaminados a que la justicia sea pronta y expedita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.