Artículo 90 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Buen orden y respeto.- Los tribunales tienen el deber de mantener el orden y de exigir que se guarde tanto a ellos como a las demás autoridades, el respeto y la consideración debidos, y aplicarán en el acto, por las faltas que se cometan, las correcciones disciplinarias que este Código autoriza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.