Artículo 99 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sanciones al personal.- Las faltas que cometa el personal de los tribunales que administren justicia penal, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.