Artículo 12 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los detenidos fueren reclamados por autoridades de dos o más Distritos del Estado, y no hubiere conformidad entre las autoridades requeriente y la requerida, el Tribunal Superior de Justicia, hará la declaración de preferencia. También resolverá lo procedente, en el caso de que la autoridad requerida se niegue a obsequiar un exhorto expedido conforme a la ley, para la aprehensión de un inculpado.
Cuando los detenidos o los inculpados sean reclamados por dos o más tribunales del Estado, resolverá el Tribunal de competencia respectivo.
CAPITULO II Formalidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.