Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público no ejercitará la acción penal:
I.- Cuando los hechos de que conozca, no sean constitutivos de delito;
II.- Cuando, aun pudiendo serlo, resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos; y III.- Cuando esté extinguida legalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.