Código de Proc. Penales estatal

Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ministerio Público no ejercitará la acción penal:

I.- Cuando los hechos de que conozca, no sean constitutivos de delito;

II.- Cuando, aun pudiendo serlo, resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos; y III.- Cuando esté extinguida legalmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

El Ministerio Público no ejercitará la acción penal: I.- Cuando los hechos de que conozca, no sean constitutivos de delito; II.- Cuando, aun pudiendo serlo, resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos; y…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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