Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal ante el cual se ejercite la acción penal practicará, sin demora alguna, todas las diligencias procedentes que promuevan las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.