Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público y el Tribunal, en su caso, deberán procurar ante todo que se acredite el cuerpo del delito que se le impute al indiciado o procesado como base del procedimiento penal.
Si para la comprobación del cuerpo del delito o de sus circunstancias, tuviese importancia el reconocimiento de un lugar cualquiera, se procederá a hacer constar en acta la descripción del mismo, sin omitir detalle alguno que pueda tener valor.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.