Código de Proc. Penales estatal

Artículo 169 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos de incendio, el Ministerio Público dispondrá que peritos determinen en cuanto fuera posible: El modo, lugar y tiempo en que se efectuó, la calidad de la materia que lo produjo; circunstancias por las cuales pueda conocerse la culpa o dolo y el grado de peligro mayor o menor para la vida de las personas.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

En los casos de incendio, el Ministerio Público dispondrá que peritos determinen en cuanto fuera posible: El modo, lugar y tiempo en que se efectuó, la calidad de la materia que lo produjo; circunstancias por las cuales…

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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