Artículo 191 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los miembros de la Policía Judicial, los del ejército y los funcionarios y empleados de la administración de justicia, que estuvieren detenidos o sujetos a prisión preventiva, deberán sufrir ésta en las prisiones especiales si existieren, o en su defecto en las comunes, pero sin estar reunidos con los demás detenidos.
No podrán considerarse prisiones especiales los cuarteles u oficinas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.