Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el delito imputado merezca sanción no privativa de libertad o alternativa, y exista la posibilidad de que se dificulte la averiguación con la ausencia del inculpado, a pedimento del Ministerio Público, el tribunal podrá ordenarle que no abandone sin su permiso el lugar en que se sigue el procedimiento.
TITULO SEPTIMO PRUEBA CAPITULO I Medios de Prueba (REFORMADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.