Artículo 217 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiere titulados en el lugar en que se practiquen las diligencias; pero, en este caso, se librará exhorto o requisitoria al tribunal del lugar en que los haya, para que, en vista del dictamen de los prácticos, emitan su opinión, siempre que el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.