Artículo 22 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se perdiere algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quién estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la pérdida y, además, se hará la consignación correspondiente al Ministerio Público.
Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en el auto que ordenó la aprehensión, en el de formal prisión o de sujeción a proceso, o en cualquiera otra resolución de que haya constancia, siempre que no se hubiese objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que de ella se haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.