Artículo 254 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si alguna de las partes solicita que se observen mayores precauciones que las prevenidas en el artículo anterior, quien practique las diligencias podrá acordarlas si las estima convenientes.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 1995)
Tratándose de ofendidos por delitos contra la integridad de personas, la confrontación hecha por la víctima podrá, a petición de parte, realizarse conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 80 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.