Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con excepción de los mencionados en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, los careos se practicarán cuando exista contradicción en las declaraciones de dos personas, pudiendo repetirse cuando el tribunal lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.