Código de Proc. Penales estatal

Artículo 27 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las partes podrán recusar al traductor motivando la recusación, y el funcionario que practique las diligencias resolverá de plano y sin recurso.

(REFORMADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Las partes podrán recusar al traductor motivando la recusación, y el funcionario que practique las diligencias resolverá de plano y sin recurso. (REFORMADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)

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