Artículo 275 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que se reputen auténticos los documentos públicos procedentes de las Entidades de la Federación y del extranjero, se tendrán en cuenta las reglas que para los exhortos señala el Capítulo VI del Título Primero de este Código, en lo relativo a la legalización de firmas, salvo que en la Entidad de que procede el exhorto no se exija.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.