Código de Proc. Penales estatal

Artículo 279 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La confesión deberá reunir los requisitos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 1997)

I.- Que sea hecha por persona mayor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento, y sin coacción, ni violencia física o moral;

(REFORMADA, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)

II.- Que sea hecha ante el Ministerio Público o el Tribunal de la causa y en presencia del defensor o persona de su confianza, y que el inculpado este debidamente enterado del procedimiento y del proceso;

III.- Que sea de hecho propio; y (REFORMADA, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)

IV.- Que no existan datos que, a juicio del juez o tribunal, la hagan inverosímil.

No podrá consignarse a ninguna persona si existe como única prueba la confesión. La policía judicial podrá recabar y rendir informes pero no obtener confesiones; si lo hace, éstas carecerán de todo valor probatorio.

Si uno de los inculpados en la averiguación confiesa su responsabilidad y testimonia la de otro inculpado en el mismo asunto, se tendrá en cuenta su afirmación; pero si su testimonio de cargo es sólo para librarse él de responsabilidad, no tendrá valor alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

La confesión deberá reunir los requisitos siguientes: (REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 1997) I.- Que sea hecha por persona mayor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento, y sin coacción, ni violencia física…

¿Está vigente el artículo 279?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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