Artículo 292 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos punibles que atribuya al acusado, solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, y citar las leyes aplicables al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito y las circunstancias que deban tomarse en cuenta para imponer la sanción, formándose tantos capítulos cuantos sean los acusados y los delitos de que se les acuse.
El Ministerio Público, al formular las conclusiones acusatorias, deberá hacerlo por los mismos hechos precisados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso de acuerdo con el artículo 155 de este Código, pudiendo variar la clasificación legal que de ellos se hubiere hecho o expresado en el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.