Artículo 294 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Procurador, dentro de los quince días siguientes al de la fecha en que se haya recibido el proceso, resolverá si son de confirmarse, revocarse, modificarse o bien declarar que no son de revisarse las conclusiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.