Artículo 297 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pasado el término señalado en el artículo 290, sin que el Ministerio Público formule conclusiones, el juez, de oficio o a petición de parte le aplicará una corrección disciplinaria de veinte a cien pesos, le señalará nuevo término que no exceda de tres días, para que las formule y lo apercibirá con duplicar la multa en caso de incumplimiento, sin perjuicio de dar cuenta al Procurador General de Justicia para los efectos que procedieren.
CAPITULO II Procedimiento ante los Jueces de Primera Instancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.