Artículo 301 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La audiencia en el juicio será igual a la que señala el artículo 300 para los delitos cuya sanción no exceda de seis meses.
Contra las sentencias de los Jueces Municipales no procede recurso alguno.
CAPITULO V Aclaración de Sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.