Artículo 303 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aclaración se pedirá ante el tribunal que haya dictado la sentencia dentro del término de tres días contados desde la notificación y se expresará claramente la contradicción, ambigüedad, obscuridad o deficiencia de que, en concepto del promovente, adolezca la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.