Artículo 311 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son irrevocables y causan ejecutoria:
I.- Las sentencias pronunciadas en primera instancia cuando se hayan consentido expresamente o cuando, concluido el término que la ley señala para interponer algún recurso, no se haya interpuesto; y II.- Las sentencias contra las cuales no dé la ley recurso alguno.
En su oportunidad, en los casos de la fracción l, se dictará auto en el que se declare ejecutoriada la sentencia.
TITULO DECIMO RECURSOS CAPITULO I Revocación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.