Artículo 318 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son apelables en efecto devolutivo:
I.- Las sentencias definitivas que absuelvan al acusado, excepto las que se pronuncien en la audiencia a que se refiere el artículo 300;
II.- Los autos en que se decrete el sobreseimiento en los casos de las fracciones III a V y VII del artículo 283, y aquéllos en que se niegue el sobreseimiento;
III.- Los autos en que se niegue o conceda la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación de autos, y los que decreten la separación de autos;
IV.- Los autos de formal prisión; los de sujeción a proceso, y los de falta de elementos para procesar;
V.- Los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimientos de datos, y los que resuelvan algún incidente no especificado;
VI.- El auto en que se niegue la orden de aprehensión y el que niegue la citación para preparatoria. Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público;
VII.- Los autos en que un tribunal se niegue a declarar su incompetencia por declinatoria, o a librar el oficio inhibitorio a que se refiere el artículo 387;
VIII.- Los autos que nieguen el aseguramiento o la restitución de la cosa o la entrega de los bienes, en los casos a que se refiere el artículo 36 de este Código; y IX.- Las demás resoluciones que señala la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.