Código de Proc. Penales estatal

Artículo 320 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al notificarse al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se le hará saber el término que la ley concede para interponer el recurso de apelación; lo que se hará constar en el proceso.

La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el término legal para interponer el recurso, y al notificador que haya incurrido en ello se le aplicará una corrección disciplinaria por el tribunal que conozca del recurso y que consistirá en multa de veinte a cien pesos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 320 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Al notificarse al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se le hará saber el término que la ley concede para interponer el recurso de apelación; lo que se hará constar en el proceso. La omisión de este…

¿Está vigente el artículo 320?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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