Artículo 326 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las partes no impugnan el recurso conforme al artículo anterior, se podrá declarar de oficio, después de la celebración de la vista, que fue mal admitida la apelación, y sin revisarse la resolución apelada, se devolverá el expediente, en su caso, al tribunal de su origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.