Artículo 348 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal de apelación, sin más trámite, citará para resolución y pronunciará ésta dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.