Código de Proc. Penales estatal

Artículo 353 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El monto de la caución se fijará por el tribunal, quien tomará en consideración:

I.- Los antecedentes del inculpado;

II.- La gravedad y circunstancias del delito imputado;

III.- El mayor o menor interés que pueda tener el inculpado en substraerse a la acción de la justicia;

IV.- Las condiciones económicas del inculpado;

V.- La naturaleza de la garantía que se ofrezca; y VI.- Lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción l del artículo 20 de la Constitución Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 353 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

El monto de la caución se fijará por el tribunal, quien tomará en consideración: I.- Los antecedentes del inculpado; II.- La gravedad y circunstancias del delito imputado; III.- El mayor o menor interés que pueda tener…

¿Está vigente el artículo 353?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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