Artículo 353 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El monto de la caución se fijará por el tribunal, quien tomará en consideración:
I.- Los antecedentes del inculpado;
II.- La gravedad y circunstancias del delito imputado;
III.- El mayor o menor interés que pueda tener el inculpado en substraerse a la acción de la justicia;
IV.- Las condiciones económicas del inculpado;
V.- La naturaleza de la garantía que se ofrezca; y VI.- Lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción l del artículo 20 de la Constitución Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.