Artículo 355 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La caución consistente en depósito en efectivo, se hará por el inculpado o por terceras personas en la oficina o sucursal de alguna institución bancaria que hubiere en el lugar. El certificado correspondiente se depositará en la caja de valores del tribunal, asentándose constancia de ello en autos. Cuando por razón de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito directamente en la institución mencionada, el tribunal recibirá la cantidad exhibida, lo que también hará constar en el expediente, y la mandará depositar en la institución bancaria el primer día hábil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.