Artículo 357 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que no exceda de quinientos pesos, quedará bajo la responsabilidad del tribunal la apreciación que haga de la solvencia e idoneidad del fiador, para que la garantía no resulte ilusoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.