Código de Proc. Penales estatal

Artículo 357 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que no exceda de quinientos pesos, quedará bajo la responsabilidad del tribunal la apreciación que haga de la solvencia e idoneidad del fiador, para que la garantía no resulte ilusoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que no exceda de quinientos pesos, quedará bajo la responsabilidad del tribunal la apreciación que haga de la solvencia e idoneidad del fiador, para que la…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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