Artículo 361 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fiador, excepto cuando se trate de instituciones de crédito o de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas, las cuales no será necesario que tengan bienes raíces inscritas en el Registro Público de la Propiedad, declarará ante el tribunal, bajo protesta de decir verdad, si ha otorgado con anterioridad alguna otra fianza judicial y, en su caso, la cuantía y circunstancias de la misma, para que esa declaración se tome en cuenta al calificar su solvencia.
El Supremo Tribunal de Justicia llevará un registro en que se anotarán las fianzas otorgadas ante el mismo y ante los tribunales de su jurisdicción, a cuyo efecto, estos últimos, en el término de tres días, deberán comunicarle las que hayan aceptado y la cancelación respectiva, en su caso, para que todo ello se registre.
Las autoridades administrativas del Estado, están obligadas a comunicar al Supremo Tribunal, el resultado de las gestiones para hacer efectivas las fianzas a que este Capítulo se refiere, lo que también se anotará en el registro.
La falta de cumplimiento de las obligaciones que impone este artículo, se corregirá disciplinariamente con multa de una a diez cuotas.
Cuando del registro aparezca la insolvencia de un fiador, el Supremo Tribunal lo comunicará por circular a todos los tribunales de su jurisdicción, para el efecto de que no se le vuelva a admitir como fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.