Artículo 365 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de las fracciones l y VII del artículo 363, se mandará reaprehender al inculpado y la caución se hará efectiva, a cuyo efecto, el tribunal enviará el certificado de depósito o el testimonio de la hipoteca, a la autoridad fiscal para su cobro.
En los casos de las fracciones II, III, V y VI del mismo artículo y III del artículo 364, se ordenará la reaprehensión del inculpado. En los de las fracciones IV del artículo 363 y II del 364, se remitirá al inculpado al establecimiento que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.