Código de Proc. Penales estatal

Artículo 372 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La libertad bajo protesta se revocará en los casos siguientes:

I.- Cuando el inculpado desobedeciere, sin causa justa y probada, la orden de presentarse al tribunal que conozca de su proceso;

II.- Cuando cometiere un nuevo delito, antes de que el proceso en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria;

III.- Cuando amenazare al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tenga que deponer en su proceso o tratare de cohechar o sobornar a alguno de éstos últimos, a algún funcionario del tribunal o al agente del Ministerio Público que intervengan en su proceso;

IV.- Cuando en el curso del proceso apareciere que el delito merece una pena mayor que la señalada en la fracción l del artículo 369;

V.- Cuando dejare de concurrir alguna de las condiciones expresadas en las fracciones III, V y VI, del artículo 369; y VI.- Cuando recaiga sentencia condenatoria contra el inculpado y ésta cause ejecutoria.

CAPITULO III Libertad por Desvanecimiento De Datos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 372 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

La libertad bajo protesta se revocará en los casos siguientes: I.- Cuando el inculpado desobedeciere, sin causa justa y probada, la orden de presentarse al tribunal que conozca de su proceso; II.- Cuando cometiere un…

¿Está vigente el artículo 372?

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