Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cuestiones de competencia pueden iniciarse por declinatoria o por inhibitoria.
Cuando se hubiere optado por uno de estos medios, no se podrá abandonar para recurrir al otro ni emplear los dos sucesivamente, pues se deberá pasar por el resultado de aquél que se hubiere preferido.
El que promueva la cuestión de competencia, por cualquiera de los medios establecidos, protestará en la promoción que haga no haber empleado el otro medio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.