Artículo 384 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal que reciba las actuaciones que le remita el que se hubiere declarado incompetente, oirá al Ministerio Público dentro de tres días y resolverá en término de seis días si reconoce su competencia. Si no la reconoce remitirá los autos al tribunal de competencia, con su opinión, comunicándolo al tribunal que hubiere enviado el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.