Artículo 391 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo lo actuado por un tribunal incompetente será válido, si se tratare de los del fuero común del Estado de Zacatecas. Si se trata de un tribunal de distinto fuero o de los Estados o Territorios de la Federación, podrán repetirse y ampliarse las diligencias de prueba que hayan sido practicadas, sea a petición de parte o de oficio.
Si hubiere sido cerrada la instrucción el tribunal dictará auto declarando que queda abierta nuevamente para el objeto antes indicado, debiendo procederse entonces de acuerdo con las disposiciones de este Código y quedando, por consecuencia, sin efecto las actuaciones practicadas por el tribunal incompetente, a partir del auto que declaró cerrada la instrucción, menos las relativas a la concesión de la libertad, en los términos de las fracciones I y X del artículo 20 Constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.