Artículo 393 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la substanciación de las competencias, una vez transcurridos los términos, se proveerá de oficio el trámite que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.