Código de Proc. Penales estatal

Artículo 395 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los magistrados y los jueces deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas siguientes:

I.- Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grados; en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con algunos de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

II.- Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III.- Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I;

IV.- Haber presentado querella o denuncia el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados;

V.- Tener pendiente el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, un juicio contra alguno de los interesados, o no haber transcurrido más de un año, desde la fecha de la terminación del que hayan seguido, hasta la en que tome conocimiento del asunto;

VI.- Haber sido procesado el funcionario, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la misma fracción I en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos, o defensores;

VII.- Tener pendiente de resolución un asunto semejante al de que se trate, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados expresados en la fracción I;

VIII.- Seguir algún negocio en que sea juez, árbitro o arbitrador alguno de los interesados;

IX.- Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de los interesados; tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;

X.- Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;

XI.- Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;

XII.- Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, empleado o principal de alguno de los interesados;

XIII.- Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;

XIV.- Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados;

XV.- Ser el cónyuge o alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;

XVI.- Haber sido asesor, juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia; y XVII.- Haber sido agente del Ministerio Público, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto, en favor o en contra de alguno de los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 395 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Los magistrados y los jueces deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas siguientes: I.- Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grados; en la colateral por consanguinidad,…

¿Está vigente el artículo 395?

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