Artículo 408 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se deseche la recusación se impondrá al recusante una multa de veinte a cien pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.