Código de Proc. Penales estatal

Artículo 415 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los funcionarios del Ministerio Público deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas de impedimento que señala el artículo 395 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 415 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Los funcionarios del Ministerio Público deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas de impedimento que señala el artículo 395 de este Código.

¿Está vigente el artículo 415?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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