Código de Proc. Penales estatal

Artículo 433 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Podrá ordenarse la separación de los autos acumulados cuando concurran las siguientes circunstancias:

I.- Que la pida alguna de las partes antes de que esté concluida la instrucción;

II.- Que la acumulación se haya decretado en razón de que los autos se refieran a una sola persona inculpada por delitos diversos e inconexos; y III.- Que el tribunal estime que, de continuar la acumulación, la investigación se demoraría o dificultaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 433 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Podrá ordenarse la separación de los autos acumulados cuando concurran las siguientes circunstancias: I.- Que la pida alguna de las partes antes de que esté concluida la instrucción; II.- Que la acumulación se haya…

¿Está vigente el artículo 433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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