Código de Proc. Penales estatal

Artículo 452 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Con los sordomudos o ciegos de nacimiento que contravengan la ley penal, se procederá en los términos de los artículos 64 y 66 del Código Penal.

Cuando haya motivo fundado para suponer que el inculpado se encuentra comprendido en lo dispuesto por el artículo 65 del Código Penal, el tribunal, sin suspender el procedimiento ordinario, ordenará inmediatamente que un perito psiquiatra lo examine y que dentro de un plazo que no exceda de treinta días dictamine sobre su estado mental y ordenará que se le recluya provisionalmente en un manicomio o en departamento especial, si lo estima necesario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 452 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Con los sordomudos o ciegos de nacimiento que contravengan la ley penal, se procederá en los términos de los artículos 64 y 66 del Código Penal. Cuando haya motivo fundado para suponer que el inculpado se encuentra…

¿Está vigente el artículo 452?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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