Artículo 452 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con los sordomudos o ciegos de nacimiento que contravengan la ley penal, se procederá en los términos de los artículos 64 y 66 del Código Penal.
Cuando haya motivo fundado para suponer que el inculpado se encuentra comprendido en lo dispuesto por el artículo 65 del Código Penal, el tribunal, sin suspender el procedimiento ordinario, ordenará inmediatamente que un perito psiquiatra lo examine y que dentro de un plazo que no exceda de treinta días dictamine sobre su estado mental y ordenará que se le recluya provisionalmente en un manicomio o en departamento especial, si lo estima necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.