Artículo 454 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El perito psiquiatra o quien haga sus veces, tendrá la facultad más amplia para interrogar a los parientes y allegados del inculpado, en cuanto fuere preciso para determinar los antecedentes patológicos del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.