Artículo 476 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el procesado o su defensor no hubieren solicitado en sus conclusiones el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional y si no se concediere de oficio, podrán solicitarla y rendir las pruebas respectivas durante la tramitación de la segunda instancia.
Después de dictada sentencia irrevocable no procederá la suspensión condicional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.