Código de Proc. Penales estatal

Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los exhortos y requisitorias que se expidan para la aprehensión del inculpado cuando proceda, en los términos del artículo 16 Constitucional contendrán: el auto en que se haya decretado, el pedimento del Ministerio Público y la media filiación del inculpado, si fuere posible, o los datos necesarios para su identificación. En los demás casos de aprehensión contendrán las inserciones que sean necesarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Los exhortos y requisitorias que se expidan para la aprehensión del inculpado cuando proceda, en los términos del artículo 16 Constitucional contendrán: el auto en que se haya decretado, el pedimento del Ministerio…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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