Código de Proc. Penales estatal

Artículo 504 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la sanción impuesta al reo hubiere sido la inhabilitación o suspensión por seis o más años, no podrá ser rehabilitado antes de que transcurran tres años, contados desde que hubiere comenzado a extinguirla.

Si la inhabilitación o suspensión fuere por menos de seis años, el reo podrá solicitar su rehabilitación cuando haya extinguido la mitad de la sanción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 504 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Si la sanción impuesta al reo hubiere sido la inhabilitación o suspensión por seis o más años, no podrá ser rehabilitado antes de que transcurran tres años, contados desde que hubiere comenzado a extinguirla. Si la…

¿Está vigente el artículo 504?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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