Artículo 506 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibidas las informaciones, o desde luego si no se estimen necesarias, el Congreso decidirá dentro de tres días, oyendo al Procurador General de Justicia y al peticionario, si es o no fundada la solicitud. En el primer caso, remitirá las actuaciones originales con su resolución, al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, para que la cumpla. Si se concediere la rehabilitación se publicará en el Periódico Oficial del Estado; si se negare, se dejarán expeditos al reo sus derechos para que pueda solicitarla de nuevo después de un año.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.