Artículo 62 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de urgencia, el Ministerio Público acudirá ante cualquier tribunal que tenga jurisdicción penal en el lugar en que deba practicarse la diligencia, aun cuando no sea el competente para conocer del negocio. También cuando la urgencia del caso lo requiera podrán practicarse los cateos a cualquiera hora, debiendo expresarse esta circunstancia en el mandamiento judicial, así como si deben romperse cerraduras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.