Artículo 64 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la práctica de un cateo en la residencia oficial de los Poderes del Estado, o en las oficinas dependientes de los Poderes Federales en el mismo Estado, el tribunal decretará la diligencia, si procede; pero al iniciarse, el ejecutor dará conocimiento de ella al titular de la dependencia donde va a practicarse o a quien legalmente lo represente, los que podrán estar presentes en el cateo, si así lo desean.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.