Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los términos se contarán por días naturales, excepto los que se refieren a los tres casos mencionados en la segunda parte del artículo anterior y a cualquier otro que deba computarse por horas, pues éstos se contarán de momento a momento, a partir de la hora en que corresponda conforme a la ley.
CAPITULO IX Citaciones (REFORMADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.